Apuntes sobre el mercado eléctrico y regulación de tarifas

23 / OCT / 2017
Regulación

 

Ramses Pech / Energía a Debate

 

En México estamos transitando a un nuevo mercado eléctrico basado no en las temperaturas de las regiones, sino desde un contexto de mercado abierto en función de los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización de la misma.

 

Actualmente está en vías de consolidación el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el cual es un mercado operado por el Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE) en el que los participantes podrán vender y comprar energía eléctrica, Potencia, Certificados de Energías Limpias, Servicios Conexos, y cualquier otro Producto Asociado que se requiera para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.

 

Quienes pueden participar en el MEM son los Generadores, los Usuarios Calificados ?ya sea por cuenta propia o a través de un Suministrador de Servicios Calificados (SSC) ?, los Generadores exentos representados por un SSC, los Suministradores de Servicios Básicos que suministran al resto de los usuarios, los Comercializadores no Suministrador que pueden realizar transacciones sin representar activos físicos y por último los Suministradores de Último Recurso que se encargan de mantener la continuidad del servicio en caso de que lo deje de prestar el SSC. Para poder operar tiene que tener cada una de las figuras anteriores permisos por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

 

El mercado eléctrico actualmente a dividió en dos grandes rubros de usuarios:

 

Usuario Calificado: Es un usuario final que cuenta con grandes centro de carga (de más de 2MW hasta agosto de 2016 y de más de 1 MW a partir de esa fecha) que decida registrarse como Usuario Calificado ante la CRE o aquellos centros de carga al amparo de contratos legados. Los Usuarios Calificados tienen la libertad de participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ya sea directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados (SSC); el cual es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica, que compra electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el fin de dar servicio eléctrico a los Usuarios Calificados con los que tenga un contrato de suministro y responde por ellos ante el CENACE.

 

Usuarios Básicos: Aquellos usuarios que no se encuentran registrados ante la CRE como Usuarios Calificados. Los Usuarios Básicos no pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista y por lo tanto, requieren comprar su electricidad de los Suministradores de Servicios Básicos (SSB) son suministradores que llevan el servicio eléctrico a todos los usuarios que no participan en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 

Los SSB se diferencian de los SCC en que:

  • Venden su electricidad a precios regulados. Capítulo II. La Prestación del Suministro Básico de la resolución Núm. RES/999/2015. La Prestación del Suministro Básico de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico.
  • Los Contratos de Cobertura Eléctrica se deberán de celebrar a través de subastas de mediano y largo plazo. Son las Subastas realizadas por la SENER para quien entregue la electricidad pueda entrar en el mercado de usuarios básicos; donde han participado privados y la CFE comprando. Básicamente ha sido la compra de la generación de electricidad en energías limpias.
  • Tienen obligación de dar servicio universal en la zona que operan. Esto implica que cualquier Usuario que requiera el servicio debe de ser atendido. Para lo anterior podrán acceder al Fondo de Servicio Universal Eléctrico.

 

Actualmente, el único SSB es la Comisión Federal de Electricidad (CFE); sin embargo, cualquier interesado puede solicitar un permiso ante la CRE para prestar este servicio.

 

Es decir, la CFE no controla el mercado; se abandona el modelo del monopolio verticalmente integrado que conformaba la CFE y se propone la desintegración vertical de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, donde figura un esquema de mercado competitivo impulsado por la oferta y demanda de energía. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado que tiene por objeto la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

 

Actualmente el mercado mayorista está creciendo en el sentido de asegurar la generación de electricidad por medio de materia prima renovable (energía limpia) y no renovable (plantas a base de gas natural como las de ciclo combinado) y generando nueva infraestructura para la transmisión y distribución de la misma.

 

¿Quién regula las tarifas?

 

La CRE, dentro de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) en el artículo 12, inciso cuarto al séptimo, tiene las facultades para xpedir y aplicar la regulación tarifarias en el mercado eléctrico y el artículo 138 de la misma indica que :

 

Artículo 138.- La CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los siguientes servicios:

  1. Transmisión;
  2. Distribución;

 

III. La operación de los Suministradores de Servicios Básicos;

  1. La operación del CENACE, y
  2. Los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 

Además, tiene la facultad de expedir las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426129&fecha=18/02/2016

 

La CRE es la encargada de regular el mercado eléctrico, siendo parte la CFE del mercado y no influyendo en los precios. Es importante mencionar que el presupuesto recibido por la CFE es para cubrir costos operativos, administrativos y de nueva inversión para mantenerse dentro del mercado y no para mantener el mercado. La CFE no está facultada para dar subsidios a consumidores al ser una empresa dentro de la Ley Mercantil; siendo la única facultada la SHCP; basado con la aprobación de la Cámara de Diputados y en el Senado en forma anual al discutir la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Nación, a donde dichos recursos son colocados en cada tarifa vigente.

 

¿Cómo se calcula la tarifa?

 

El cálculo final de la tarifa para los usuarios calificados y/o básicos, dependerá en el mercado eléctrico de la suma de los costos desde la generación hasta el suministro. Estos son regulados por la CRE. Acuerdo con el Articulo 138 de la ley de la industria eléctrica.

 

El costo más importante de salida que determinara la tarifa son:

  • Costos de Generación representa entre el 30 al 40% a próximamente. Valor depende de la materia prima y tecnología como se cree ésta.
  • Costo de Transmisión y Distribución entre más alejado este de una planta generadora o nodo, más alto será el costo. Representa entre el 20 a 25%.
  • Costos de Suministros entre más alto sea el consumo menor será el costo al tener a la planta al máximo límite de generación. Representa entre el 15% y 20%.

 

Además de los costos anteriores, existen actualmente en el mercado tres cargos adicionales a las tarifas que son contemplados dentro de la ley de la industria eléctrica que son:

 

Operación del Cenace: A075/2015. Acuerdo por el que la comisión reguladora de energía expide las tarifas de operación del centro nacional de control de energía. El cual se modifica cada año. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472502&fecha=21/02/2017

 

Transmisión: Acuerdo 045/2015. Tarifas que aplicará CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la CFE por el servicio público de transmisión de energía eléctrica. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469151&fecha=16/01/2017

 

Distribución: Acuerdo A074/2015. Acuerdo por el que la comisión reguladora de energía expide las tarifas que aplicará la comisión federal de electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

http://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/AcuerdosCRE/Acuerdo%20CRE%20A%20074%202015%20Tarifas%20Distribuci%C3%B3n%202016%20a%202018%20Aprobadas.pdf

 

Consideraciones:

  • El mercado residencial no representa un volumen de ventas atractivo para el mercado eléctrico nacional.
  • El mercado residencial, comercio y negocios; es controlado y suministrado por el momento por la CFE.
  • La CRE es la facultada para poner las tarifas reguladas en el mercado eléctrico nacional.
  • El precio de las tarifas eléctricas dependen en gran parte del tipo de tecnología y materia prima como se genera la electricidad.
  • Es necesario unificar tarifas en base no a la temperatura, si no al consumo por KW hora de cada usuario.
  • Podrá disminuir la tarifa eléctrica teniendo una mayor competitividad y número de plantas que generen electricidad de bajo costo y que estén cerca a la red nacional eléctrica para disminuir costos de transmisión y distribución.
  • Requiere actualizar y meter lo más rápido posible la formula tarifa final de suministro básico (TFSB) considerando la formulación siguiente: ????=?+??+??+???????+???????+???? Donde: Tarifas de transmisión (TT), distribución (TD) y operación del CENACE (TCenace), Tarifas para la operación del suministro de servicios básicos(TOSB) y servicios conexos no incluidos en el MEM (TSCnMEM).

 

Fuentes:

 

SIE ? Sistema de Informacion Energetica.

 

SHCP ? Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

 

CFE ? Comisión Federal de Electricidad

 

CRE ? Comisión Reguladora de Energía

 

DOF ? Diario Oficial de la Federación.