La CRE exime comprobar calidad de combustibles vendidos en 2016

23 / MAY / 2017
Downstream

 

Redacción / Energía a Debate

 

La Comision Reguladora de Energía (CRE) publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se exime a los permisionarios de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos de la obligación de presentar el resultado de los dictámenes que comprueben el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos vendidos el año pasado, de conformidad con la Norma de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015.

 

Dicha Norma tiene el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 84, fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos y 53 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, para el año 2016.

 

El acuerdo señala que, al haber existido únicamente un tercero especialista autorizado para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, y cuya autorización se dio casi al final de la vigencia de la Norma de Emergencia, la Comisión cuenta con los elementos suficientes para acreditar y sostener que hubo una imposibilidad material, inevitable y ajena a los sujetos obligados para dar cumplimiento al numeral 5.3, del Anexo 3 de la Norma de Emergencia.

 

Por lo anterior, partiendo del Principio General de Derecho "Nadie está obligado a lo imposible" (Ad impossibilia nemo tenertur) y de la obligación de la Comisión de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y de promover la eficacia normativa, resulta jurídicamente procedente eximir a los permisionarios de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos de la obligación de presentar ante la Comisión el resultado de los dictámenes semestrales a que se refiere el numeral 5.3 del Anexo 3 de la Norma de Emergencia, con objeto de demostrar el cumplimiento de las obligaciones como permisionarios aplicables al año 2016, en términos del artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos.

 

(leer el acuerdo en el DOF)