Evita la Cofece concentración en mercado de calentadores de agua

28 / MAY / 2018
Regulación

Evita la Cofece concentración en mercado de calentadores de agua

 

Redacción / Energía a Debate

 

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) objetó este lunes la adquisición por parte de la empresa norteamericana Rheem de diversos activos, instalaciones, marcas y licencias pertenecientes al Grupo Industrial Saltillo (GIS) porque la empresa extranjera fortalecería su presencia en los mercados de calentadores de agua de uso comercial y residencial, limitando con ello la libre competencia en el país.

 

“De autorizarse la operación, el agente económico adquirente fortalecería su posición en los mercados en los que participa, lo que le permitiría incrementar los precios y poner en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia”, argumentó la Comisión al revisar el expediente CNT-072-2017.

 

Rheem Manufacturing Company y Rheem U.S. Holding Inc son un grupo estadounidense que se dedica a la producción y comercialización de calentadores de agua, aire acondicionado, calefacciones, calentadores de alberca, calderas y equipo de transferencia de calor para aplicaciones de refrigeración, y tiene operaciones en 14 países y ventas en 75.

 

Por su parte, GIS es una sociedad mexicana dedicada al diseño, producción y distribución de productos para el hogar, construcción y autopartes. Comercializa calentadores de agua de la marca Calorex, entre otros productos del ramo.

 

La Cofece explicó que ambas empresas coinciden en México en la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de calentadores de agua de depósito eléctrico y de gas, residenciales y comerciales; de paso instantáneo eléctricos residenciales; de paso instantáneo a gas residenciales y comerciales; de paso alta recuperación a gas, así como de termotanques residenciales y comerciales.

 

Para argumentar su oposición, la Comisión dijo, entre otros, que existen barreras a la entrada en el mercado que limitan la presencia de nuevos participantes, así como el crecimiento de los ya existentes. Estas, añadió, se relacionan con: i) el acceso a los canales de distribución y ii) la inversión necesaria para posicionar una marca de manera exitosa.

 

La Ley Federal de Competencia Económica permite a los agentes presentar condiciones para eliminar los riesgos al proceso de competencia generados por la concentración. No obstante, en este caso, los compromisos propuestos por Rheem y GIS resultaron insuficientes, pues no evitaban los efectos negativos a las condiciones estructurales y en la dinámica competitiva del mercado.

 

Por lo anterior, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración, toda vez que tendría como efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia.