La CRE aclara la NOM-016 sobre verificación de petrolíferos

09 / ABR / 2018
Regulación

 

 

Redacción / Energía a Debate

 

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publica hoy diversas aclaraciones relativas a la verificación de la calidad de los petrólíferos, en particular, en lo relativo a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

 

Entre otras publicaciones que realiza hoy en el DOF, la CRE determina que no subsisten las condiciones que dieron origen al artículo Segundo Transitorio, primer párrafo de dicha norma, por lo que se declara la terminación de su vigencia.

 

La CRE, establece, entonces, que únicamente los laboratorios acreditados y aprobados para efectuar pruebas conforme a las especificaciones establecidas en dicha norma, podrán efectuar las pruebas establecidas en la misma.

 

La CRE publicará y mantendrá actualizada en su página electrónica la información referente a los laboratorios de prueba acreditados y aprobados para efectuar pruebas conforme a las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016, así como las pruebas para las que no existen laboratorios de prueba acreditados y aprobados.

 

Respecto de estas últimas pruebas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aquellas pruebas para las que no existan laboratorios aprobados, serán igualmente obligatorias y se podrán realizar por otros laboratorios, preferentemente acreditados.

 

La CRE enfatiza que lo anterior no exime a los permisionarios de la obligación de mantener y entregar únicamente petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos, ni se interrumpirán las visitas de verificación que la CRE programe para vigilar el cumplimiento de dicha norma.

 

La CRE también publica un acuerdo por el que acepta como válidos, de manera temporal, los dictámenes de cumplimiento de la norma, que al efecto emitan las unidades de verificación sean personas morales aprobadas para evaluar la conformidad de otras normas oficiales mexicanas.