Sanción a distribuidores de gas LP anticompetitivos

22 / FEB / 2018
Regulación

 

Redacción / Energía a Debate

Sanción a distribuidores de gas LP anticompetitivos

 

Los empresarios dedicados a la comercialización y distribución del gas LP que se demuestre haber realizado prácticas monopólicas podrían ser sancionados con hasta 10 por ciento de sus ingresos económicos, luego de que la Cofece diera a conocer una investigación al respecto en el mercado mexicano, a solicitud de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

 

La CRE informó hoy que, en el uso de sus atribuciones conferidas en la legislación en materia energética, “debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector y proteger los intereses de los usuarios, de los mercados eléctricos, petrolíferos, de gas natural y de gas LP.”

 

En este sentido, añadió, identificó comportamientos potencialmente anticompetitivos en el mercado de distribución y comercialización del gas LP, los cuales fueron informados a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para que procediera conforme a sus atribuciones legales.

 

Como resultado, la Cofece publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora inició la investigación con el número de expediente DE-022-2017, en el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en territorio nacional.

 

La CRE recordó que esta investigación no representa un prejuzgamiento de parte de la autoridad competente en el desahogo de este tipo de procedimientos; sin embargo, en caso de comprobarse una violación a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Cofece puede imponer sanciones de hasta el 10 por ciento de los ingresos de los agentes económicos que en su caso resulten involucrados.

 

De acuerdo con lo establecido en la LFCE, la CRE también recordó que el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio respectivo y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días. Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones.