Redacción / Energía a Debate
Se publica hoy el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diesel.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) establece que, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diesel contarán con un plazo de 180 días naturales para dar cumplimiento a los lineamientos referidos en el acuerdo.
Entrre otras cosas, se determina que los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina Regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se trate de gasolina Premium se referirá a aquélla con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91.
Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público, conforme a las siguientes especificaciones:
Ver el acuerdo, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, aquí.