Un juez prohibe a Pemex usar etanol al 10% en sus gasolinas

13 / SEP / 2017
Downstream

 

Redacción / Energía a Debate

 

Un juez federal ha prohibido a Petróleos Mexicanos el uso de etanol al 10% en las gasolinas que produce, transporte, almacena y/o distribuye. También le prohibió exceder los parámetros normales de presión de vapor.

 

La decisión del juez, expresada en la suspensión temporal de un juicio de amparo, responde a la reciente modificación de la NOM-016 de calidad de combustibles, en la que la Comision Reguladora de Energía (CRE) flexibilizó los límites permitidos de etanol mezclado en las gasolinas, incrementándolos de 5.8% a 10%. Como parte de la misma modificación, la CRE también concedió a las gasolinas con 10% de etanol (E10) una “exención” en el límite de presión de vapor, autorizándoles una libra por pulgada adicional.

 

En oposición a la modificación de la norma efectuada por la CRE, un grupo de ambientalistas, liderados por Gabriel Quadri y Beta Diversidad, promovieron una serie de demandas de amparo. Opinando al respecto a la suspensión temporal, Gabriel Quadri comentó:

 

“Es una medida prudente. El uso de etanol en las gasolinas en los términos en los que plantea la CRE, con mayor presión de vapor, implica 19% más de emisiones de COVs, es decir, más ozono. Es gravísimo: al menos 19 ciudades del país ya tienen problemas graves de ozono. Estos son datos la propia autoridad, el IMP y el INECC, que se han presentado una y otra vez ante la CRE. Hasta ahora, la presión de los etanoleros había podido más que la evidencia de las propias autoridades y expertos. Celebro que el poder judicial suspenda esta mala decisión”

 

La medida cautelar ?en la que el juez fundamenta la decisión en preocupaciones de medio ambiente y la salud a nivel de los gobernados? sólo constituye la paralización temporal de los efectos de estos elementos del Acuerdo de Modificación, lo que se traduce en que continúe vigente la NOM-016-CRE-2016 en los términos originalmente establecidos para la calidad de los petrolíferos.

 

El juez de distrito consideró que el acuerdo de modificación tiene por efecto disminuir los estándares mínimos de calidad de los petrolíferos que se establecían en la NOM-016-CRE-2016, necesarios para proteger el ambiente y la salud de las personas.

 

Para emitir su resolución, el juez se sustentó en que existen numerosos reportes, estudios, análisis y opiniones, que han emitido diversos sectores a nivel gubernamental y privado, que ponen en evidencia el peligro que constituye el hecho de que se use el etanol anhidro como oxigenante de gasolinas sin controlar adecuadamente los parámetros aplicables a éstas.

 

El juez señaló que se ha reconocido por diversas instituciones y emitido opiniones en el sentido de que el uso de gasolinas con etanol, impactará el medio ambiente y la salud de los gobernados, al generarse emisiones evaporativas que son promotoras en la formación de ozono. El juez determinó que si los automóviles utilizan gasolinas con un contenido del diez por ciento de etanol como oxigenante, ello generará en forma peligrosa e irreversible emisiones contaminantes que deteriorarán la calidad del aire y la salud, pues el ozono produce enfermedades agudas y crónicas en el sistema respiratorio, afectándose, como se dijo, el medio ambiente y en consecuencia la salud de los gobernados.

 

Para la decisión, el juez se apoyó, además de en las opiniones de organizaciones y asociaciones, en (1) La solicitud de autorización para emergencias, que presentó la Comisión Reguladora de Energía ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a fin de emitir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, donde argumentó las dificultades que se presentarían para el caso de producir gasolinas con niveles de etanol que dañarían el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, y (2) El voto razonado en contra del Acuerdo de Modificación que efectuó el Comisionado, Dr. Marcelino Madrigal Martínez, de la Comisión Reguladora de Energía de fecha 21 de junio de 2017. A través del mismo, el comisionado consideró que la información presentada por la Comisión Reguladora de Energía era insuficiente para permitir emitir un juicio razonado a favor. En la opinión del Comisionado, “hubo una falta de resultados concluyentes que me permitan dimensionar la incertidumbre en cuanto a los potenciales impactos de la especificación propuesta ?sus costos, beneficios y riesgos?, en especial respecto del contenido de etanol en las condiciones específicas para el país.”