Se podrá importar gasolinas con más etanol

15 / JUN / 2017
Regulación

 

Redacción / Energía a Debate

 

Este año, los consumidores mexicanos podrán tener acceso a gasolinas de mayor calidad, una vez que los permisionarios puedan importar combustibles E 10, esto es, aquellos que tengan 10 por ciento, o más, de contenido de etanol como aditivo oxigenante, informó la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

 

Lo anterior, es uno de los objetivos de las modificaciones que la CRE, con aprobación de la Comisión Federal de Competencia (COFECE), realizó recientemente a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos”.

Se podrá importar gasolinas con más etanol

 

Anterior a esto, las gasolinas elaboradas en México o importadas solo podían contener hasta 5.8 por ciento de etanol como oxigenante, en sustitución del MBTE (metil tert-butil éter) que se utiliza para elevar el octanaje de un combustible. Actualmente, el mercado del MBTE es de 82 mil barriles diarios en México.

 

El organismo regulador prevé que la publicación de la nueva versión de la NOM y su entrada en vigor serán la próxima semana.

 

Sin embargo, la CRE dijo que, por lo pronto, la entrada de las gasolinas E 10 aplicará en todo el país, excepto en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, debido a que estas zonas tienen características particulares como altura, temperatura, flujos de los vientos y edad de los automóviles.

 

Para estas zonas, la CRE junto con el Instituto Mexicano del Petróleo se encuentra realizando un estudio, mismo que aún tomará cinco meses en concluir, con el fin de analizar el comportamiento de las gasolinas E 10 y su impacto en estas zonas.

 

La dependencia comentó que las gasolinas E 10 funcionan mejor en automóviles con una edad no mayor de ocho años, y aportan beneficios como bajos niveles de azufre y un menor costo, ya que cuesta en promedio 20 centavos de peso mexicano.

 

Estas modificaciones, y las demás que aparecen en la NOM, fueron realizadas con base en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Estas modificaciones tienen el fin de coadyuvar a que se cumplan los objetivos de política pública en materia energética, incluyendo los de continuidad del suministro de combustibles, sustentabilidad, seguridad energética y diversificación de mercados, explicó la CRE.

 

La Comisión sustentó que este año, México transita de un modelo de proveedor único a uno de competencia en los mercados de gasolinas y diésel, por lo que han llegado al país empresas con presencia internacional con posibilidades de ofrecer variedad de gasolinas a los consumidores mexicanos. Las adecuaciones a la NOM-016, entonces, responden a esta nueva realidad buscando generar un entorno propicio para la inversión y el desarrollo de los mercados.

 

Las mejoras a la NOM-016 contemplan la introducción de alternativas de productos de la mejor calidad, así como simplificaciones en la regulación de varios aspectos que permitirán que haya más opciones para los consumidores y menos barreras a la entrada de empresas y productos:

  • En adición a las calidades originalmente contempladas en la NOM-016, se añade la opción de importar gasolinas con la calidad aplicable en Estados Unidos, facilitando la entrada de productos de calidad en el nuevo contexto de mercado abierto.
  • Dichos productos cumplirán con las especificaciones que exige el modelo Complex de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés).
  • Facilita la importación de gasolinas con niveles de azufre de hasta diez partes por millón.
  • Ayuda a simplificar procesos logísticos y a reducir trámites. Los almacenistas, distribuidores y expendedores al público de petrolíferos podrán efectuar pruebas a los combustibles de forma semestral, en vez de efectuarlas trimestralmente, sin menoscabo de la vigilancia estricta de las medidas de control volumétrico y de verificación.
  • Los nuevos competidores podrán aditivar las gasolinas en donde les sea más conveniente, siempre y cuando no pongan en riesgo la infraestructura del país ni provoquen efectos colaterales en el combustible convencional cuando compartan el mismo almacenamiento.
  • Permite el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, de seis a diez por ciento en todo el país, con excepción de las Zonas Metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey.

 

Respecto al incremento del porcentaje de etanol permitido por las adecuaciones a la NOM-016, es relevante señalar que éstas se fundamentan en estudios realizados por el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) que demuestran que dar la opción de incrementar el porcentaje de etanol en las gasolinas no resulta en combustibles más contaminantes en las regiones fuera de las Zonas Metropolitanas.

 

Hacia adelante se continuará trabajando en medidas como: i) el estudio del IMP para analizar los efectos potenciales sobre emisiones de las gasolinas con diez por ciento de etanol en las Zonas Metropolitanas y; ii) la integración futura en la Norma de un sistema predictivo de emisiones vehiculares, basado en el modelo Complex de la EPA.