Flexibilidad: la reforma de Pemex

01 / NOV / 2008
Ediciones

Se otorga una mayor autonomía presupuestal y de gestión; moderniza su diseño institucional y flexibiliza su sistema de contratación de adquisiciones y obra pública.

SERGIO BENITO OSORIO*

Durante la tercera semana de octubre de 2008 el Congreso de la Unión estará aprobando la reforma a la legislación petrolera más importante desde la expropiación de 1938. Se trata de un conjunto de seis leyes(1) que es posible sintetizar en tres dimensiones: otorga a Pemex una mayor autonomía presupuestal y de gestión; moderniza su diseño institucional y flexibiliza su sistema de contratación de adquisiciones y obra pública. Es una legislación que quizás no es todo lo profunda que se hubiese deseado, según cada postura política, pero sin duda es de gran amplitud.

Con la promulgación de las nuevas disposiciones, Petróleos Mexicanos podrá hacer uso creciente de sus excedentes de operación y realizar modificaciones a su presupuesto sin autorización de la Secretaría de Hacienda. Desaparece la obligación de contratar deuda a través de pidiregas(2), y la contabilidad de esta entidad dejará de formar parte del balance general de las finanzas públicas del país.

El diseño institucional de Pemex se modifica porque su estructura corporativa, en número y características de sus filiales y subsidiarias será propuesto por su Consejo de Administración y autorizado por el Presidente de la República, sin pasar por el Congreso; su Consejo de Administración se verá reforzado por la presencia de cuatro Consejeros Independientes propuestos por el Jefe del Ejecutivo y ratificados por el Senado, para un periodo de seis años; las actividades del Consejo se organizan en siete comités especializados (3); las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán reguladas por una Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en general sus actividades tendrán que estar planeadas dentro de un programa nacional de energía, a cargo del Consejo Nacional de Energía, que deberá pasar por el Congreso de la Unión para su ratificación como decreto.

Finalmente se flexibiliza el sistema de contratación de obras y adquisiciones de Pemex creando, en la nueva ley de esta entidad, un conjunto de disposiciones especiales que le permitirán: establecer contratos plurianuales, asignaciones directas o a invitación restringida y remuneraciones adicionales de acuerdo a los resultados.

También debe destacarse que se prevé la posibilidad de explotación conjunta de yacimientos transfronterizos, de acuerdo a los tratados internacionales que México pudiera establecer al respecto.

Las líneas de reforma, anteriormente enunciadas, requieren de un análisis espe-cífico que seguramente será abordado por los especialistas en los meses por venir, sin embargo presentan puntualmente la magnitud de la tarea realizada por el Congreso y el gobierno. Queda pendiente un balance de los problemas atendidos y de aquellos otros que pudieran tomar una significación relevante por insuficiencias de la legislación adoptada.

No quiero dejar de señalar, en continuidad con las observaciones que “Energía a debate” me permitió publicar el pasado mes de septiembre, que una omisión importante de la nueva legislación está en el tema de los “bloques” o áreas exclusivas para un solo contratista a través de alguna variante de los contratos de servicios múltiples. El asunto está implícito y si el gobierno opta por este sistema en los próximos meses reencenderá el debate sobre su constitucionalidad, se abrirá una franja de riesgo sobre las corrientes de inversión para las actividades de exploración y producción tan importantes para recuperar la capacidad petrolera del país. Lo deseable en este caso hubiera sido su acotamiento, a través de un mecanismo de excepción claramente expresado, que diera certeza plena a cualquier caso justificado.

El paquete legislativo votado por el Congreso contiene, además, una ley sobre eficiencia energética y otra sobre fuentes renovables, cuya característica común es su superficialidad por lo que más hubiera valido evitar la precipitación y esperar unos meses; tomando en cuenta la relevancia de los temas y el retraso que tiene el país para incorporarse a los cambios que se están haciendo en otros países, para enfrentar los retos del calentamiento global y la transición energética.

Es indispensable destacar que esta reforma a la legislación petrolera metió al Congreso, particularmente al Senado de la República, a un trabajo de análisis y negociación que duró más de ocho meses, que incluyó desde la toma de las tribunas de ambas cámaras, la realización de un foro donde participaron más de un centenar de especialistas y, finalmente, el acuerdo ge-neral de todos los partidos políticos con re-presentación legislativa. Es quizás uno de los momentos de negociación más complejos que ha llevado a cabo el Congreso mexicano.

(1) Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Ley de Petróleos Mexicanos (antes Ley Orgánica), de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Orgánica de la Administración Pública Federal, en las facultades de la Secretaría de Energía, Ley Federal de Derechos y Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

(2) Proyectos de inversión de registro diferido en el gasto.

(3) Auditoría y Evaluación del Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Investigación Tecnológica.

* Economista. Ha sido diputado federal y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura y es miembro del Observatorio Ciudadano de la Energía, www.energia.org.mx (sosorir@hotmail.com )