Publican reglamento para el transporte seguro de material radiactiv

10 / ABR / 2017
Regulación

 

Redacción / Energía a Debate

 

Se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, el cual aplica en todo el territorio nacional para el transporte de dicho material por vía terrestre o acuática.

 

La aplicación deleglamento corresponde a la Secretaría de Energía (SENER), por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas (CNSNS), con excepción de la competencia expresa que otras disposiciones jurídicas les otorguen a otras autoridades. Cuando el transporte de material radiactivo se efectúe por puentes, caminos o carreteras de jurisdicción federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) será igualmente responsable de la aplicación del reglamento en el ámbito de su respectiva competencia. El nuevo reglamento lleva la firma del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, así como las firmas de los secretarios de Energía, Salud y Comunicaciones y Transportes.

 

Para los efectos del reglamento, el transporte de material radiactivo incluye el diseño, fabricación, pruebas y mantenimiento de envases, bultos y embalajes utilizados en el transporte de material radiactivo, y de aquel material que se presente en forma especial, y la preparación, expedición, manejo, almacenamiento en tránsito y recepción en el destino final de bultos que contengan material radiactivo.

 

Para realizar las actividades que comprende el transporte de material radiactivo deberá obtenerse de manera previa la autorización que expida la CNSNS en términos del nuevo reglamento. Lo anterior, con independencia de la obtención de otros permisos, autorizaciones o licencias que corresponda expedir a otras autoridades competentes en materia de transporte de materiales y residuos peligrosos o a la autoridad competente de otros países, según sea el caso.

 

Cuando se transporten materiales radiactivos, los bultos y sobreenvases se marcarán en su exterior con la etiqueta de la categoría que les corresponda, utilizando el número de clasificación empleado por las Naciones Unidas para identificar las sustancias y mercancías peligrosas, en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, señala el nuevo reglamento.

 

(leer la publicación en el Diario Oficial)