Publican disposiciones para yacimientos no convencionales (fracking)

17 / MAR / 2017
Regulación

Redacción / Energía a Debate

Con el fin de prevenir la contaminación de cuerpos de agua superficiales, de acuíferos y del suelo, así como minimizar la emisión de gases a la atmósfera y establecer medidas que previenen actividad sísmica inducida asociada a las actividades de la explotación de yacimientos no convencionales en tierra, la ASEA emitió ayer las disposiciones generales administrativas respectivas en el Diario Oficial de la Federación, mismas que entraron hoy en vigor.

Con el título ?Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales?, la ASEA establece una serie de aspectos que los sujetos regulados deberán considerar, como: ruido, manejo de materiales y residuos peligrosos, impactos ambientales, estabilidad de equipo de perforación, maquinaria rotante y móvil, manejo manual de los tubos de perforación, barrenas y otro equipo pesado, fluidos en contenedores de presión, caída de objetos, exposición al polvo, lodo, aerosoles y gases (gas sulfhídrico y dióxido de carbono), emisiones de metano, trabajos en altura, pozos con cargas de disparo sin detonar, explosión o fuego, choques/colisiones, espacios confinados, e instalaciones eléctricas.

Asimismo, la ASEA determina que los regulados deberán evaluar los riesgos, calculando tanto la probabilidad o frecuencia de la ocurrencia, como la severidad de las consecuencias derivadas del evento de riesgo para las personas, el medio ambiente y las instalaciones.

La evaluación del nivel de integridad de protección, asegura la Agencia, deberá hacerse de conformidad con el estándar IEC 61511, o un estándar equivalente o superior, en los casos en los que los sistemas basados en instrumentos sean el único nivel secundario de protección de las personas.

En cuanto a las medidas de reducción de Riesgos e impactos, la ASEA estipula que deberá realizarse de acuerdo con la siguiente jerarquía: prevención, detección, control, mitigación, y respuesta a emergencias.

Sobre este aspecto, el organismo regulador puntualiza que los regulados deberán adoptar una política de reducción de riegos e impactos, estableciendo las medidas que tengan el mayor efecto en la reducción de riesgo conforme al principio de Tan Bajo Como Sea Razonablemente Factible.

En cuanto a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimientos no convencionales en tierra, la ASEA especifica en su artículo 23 que los regulados deberán presentar a la Agencia, 45 días hábiles previo al inicio de cualquier actividad, el Dictamen Técnico emitido por un tercero autorizado en el que conste que la ingeniería de detalle de un proyecto nuevo o modificado de exploración o extracción, es acorde con la normatividad aplicable y las mejores prácticas.

Adicionalmente, continúa la Agencia, para el caso de diseño de pozos, los regulados deberán presentar copia simple de la autorización de perforación emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el artículo 24, la Agencia determina que el aviso de inicio de actividades deberá incluir el listado de aditivos a emplear para la formulación de los fluidos fracturantes en el fracturamiento hidráulico del yacimiento, incluyendo sus hojas de datos de seguridad de acuerdo a la normatividad vigente y su porcentaje en peso en el fluido fracturante.

En sus artículos transitorios estas disposiciones establecen que los regulados que ya se encuentren realizando las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, contarán con un plazo de 180 días naturales para adoptar y dar cumplimiento a lo previsto en ellas.

También determinan que en tanto no se cuente con Terceros Autorizados para realizar los Dictámenes Técnicos y la Evaluación Técnica, los regulados podrán someter a consideración de la Agencia, por proyecto, la documentación que demuestre la experiencia de una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, para que éstos emitan una opinión en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente respecto de la etapa de desarrollo del proyecto evaluada.

Consulte estas Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación 16/marzo/2017.